Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34127
Clave: V-TASR-XXIII-3206
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
EXTEMPORANEIDAD.- Se estiman consentidas las liquidaciones de cuotas obrero patronales por haberse interpuesto el juicio ante este Tribunal en su contra, fuera del término establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que sea óbice para ello que previo a su interposición se haya hecho valer la "aclaración" que establece el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, pues si bien por disposición expresa del artículo referido, la interposición de la aclaración interrumpe el término para la interposición del recurso de inconformidad contemplado en la Ley del Seguro Social, esto no debe interpretarse en el sentido de que la presentación de dicha aclaración interrumpe el término de interposición de cualquier medio de defensa como lo es el juicio de nulidad, pues el artículo 151 citado, se refiere expresamente sólo al recurso de inconformidad y el juicio de nulidad se norma por las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que no establece nada al respecto. (22)
Recurso de Reclamación Núm. 248/07-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 594