Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34129
Clave: V-TASR-XXIII-3208
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
CADUCIDAD
Si en un juicio previo, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, con fundamento en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación; las facultades de fiscalización de la autoridad vía requerimiento de documentación y orden de visita domiciliaria contenida en el oficio que le dio origen, nunca fueron realizadas, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46- A del Código Fiscal de la Federación, quedaron sin efectos y no puede considerarse que haya nacido a la vida jurídica, y por ende no puede considerarse que suspendan el plazo de caducidad. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2781/06-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional de Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 596