Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34130
Clave: V-TASR-XII-I-3209
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA, CUANDO DEL ESCRITO DE DEMANDA Y ATENDIENDO A LA CAUSA PETENDI DEL ACTOR, SE ADVIERTE QUE LA IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LO ES UNA NEGATIVA FICTA.- La figura de la confirmación ficta se encuentra regulada en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, y para que se actualice la misma, se deben de cumplir los siguientes requisitos: 1.- La interposición del recurso de revocación, 2.- que haya transcurrido el término de tres meses a partir de la interposición del recurso de revocación, y 3.- que la autoridad en dicho plazo no haya resuelto dicho recurso, cuyo silencio se entenderá que confirmó la resolución recurrida. Ahora bien, si del escrito de demanda, se advierte que la parte actora hace alusión a la confirmativa ficta, pero, para sustentar su acción del juicio contencioso administrativo, funda su acción en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; ello implica que de conformidad a la jurisprudencia y tesis que dicen: "SENTENCIAS DEL
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 597