Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34132
Clave: VI-J-SS-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EL 30 DE ENERO DE 2006, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación armónica a los artículos 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, se desprende que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la dependencia de la Administración Pública Federal correspondiente, dentro del procedimiento administrativo de modificación, al analizar los comentarios presentados por los particulares interesados en el periodo de consulta pública, podrá, entre otras cosas, modificar el proyecto inicial de modificación de la Norma Oficial Mexicana, cambiando substancialmente su contenido original, en cuyo caso el proyecto definitivo de modificación, deberá someterse a consulta pública conforme a lo establecido en la citada Ley. Ahora bien, la modificación a la NOM-044-ZOO-1995 CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, de publicación oficial 30 de enero de 2006, tuvo varios cambios substanciales respecto al proyecto inicial de modificación a la misma, publicado oficialmente el 26 de agosto de 2003. En el proyecto definitivo se determina que sólo se pueden constatar como "libres de influenza aviar" las parvadas de aves no vacunadas; se prohíbe además la vacunación de aves en zonas libres de influenza aviar, así como la movilización tanto de aves vacunadas como de sus productos, de zonas de erradicación a zonas libres de influenza aviar; aspectos todos que resultan substancialmente distintos a los previstos en el proyecto inicial; de tal suerte que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encontraba obligado a someter a consulta pública el proyecto definitivo, para respetar el derecho de los particulares a formular sus observaciones con relación al proyecto de norma modificado substancialmente. Por tanto, al no haberse observado el referido procedimiento, por no abrir a consulta las modificaciones substanciales efectuadas, el Acuerdo General impugnado consistente en la modificación a la NOM señalada, es nulo por provenir de un procedimiento ilegal, violatorio del artículo 33 del Reglamento de la Ley especial. (2)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 57