Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34134
Clave: VI-J-SS-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PROPIETARIO DEL REGISTRO MARCARIO, POR TENER UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEL ACTOR CUANDO EN EL JUICIO SE IMPUGNA LA NEGATIVA A OTORGAR EL REGISTRO MARCARIO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, quien tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Por tanto, tratándose de la impugnación vía juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, de una resolución definitiva que derive de un procedimiento administrativo, en la cual se niegue la solicitud del otorgamiento de un registro marcario, a que se refiere el artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el artículo 119 del mismo Ordenamiento Legal, tiene el carácter de tercero interesado, el propietario del registro marcario que sea citado por la autoridad, como anterioridad, para efectos de dicho registro. Consecuentemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 14, fracción VII, y 67, segundo párrafo, fracción I, del mismo Ordenamiento Legal, el tercero interesado debe ser emplazado en forma personal, corriéndole traslado de la demanda y anexos, a fin de que se apersone a juicio y manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de ley. (4)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2008)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-22
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31398/06-17-10-4/1341/07-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 39