Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34140
Clave: VI-P-SS-56
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
NEGATIVA FICTA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE SANCIONES IMPUESTAS POR LOS CENTROS S.C.T.- De la interpretación conjunta de los artículos 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 2°, fracción V, 94, 95 y 96 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 11, fracción XVII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, se puede observar que corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, antes Dirección General de Asuntos Jurídicos, resolver los recursos que se hayan interpuesto contra sanciones impuestas con fundamento en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no así a los Centros S.C.T., pues a los mismos sólo corresponde su recepción, cuando la misma hubiese emitido el acto recurrido.(1) Incidente de Incompetencia Núm. 2341/06-15-01-9/2385/07-17-10-2/574/07-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 83