Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34141
Clave: VI-P-SS-57
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
COORDINACIONES DEPARTAMENTALES DE EXAMEN DE MARCAS, SON EXISTENTES JURÍDICAMENTE Y COMPETENTES PARA RESOLVER SOBRE EL REGISTRO DE MARCAS
EXISTENTES JURÍDICAMENTE Y COMPETENTES PARA RESOLVER SOBRE EL REGISTRO DE MARCAS.- El Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expedido por el Presidente de la República, precisa en sus artículos 1º, 3º fracción V, inciso b), subíndice ii) primero, segundo, tercero y cuarto guión, 4º, 5º, 11 fracción II y 13 fracción III, según su texto vigente al 30 de mayo de 2006, cuando fue emitida la resolución impugnada; que tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, señalando que para el despacho de los asuntos competencia del propio Instituto, cuenta entre otras unidades administrativas, con las Coordinaciones Departamentales de Examen de Marcas "A", "B", "C" y "D"; establece además que sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 3º del Reglamento que se comenta, la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del Instituto se establecerá en su Estatuto Orgánico y que la Dirección Divisional de Marcas tiene atribuciones para otorgar o negar los registros de marcas, mientras que dicho Estatuto ordena en su artículo 5°, que las Coordinaciones Departamentales referidas quedan adscritas a la aludida Dirección Divisional. Por otra parte, el Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los artículos 1º, 3º y 6º, inciso a), penúltimo párrafo, según texto correspondiente a la reforma publicada el 29 de julio de 2004, atribuye la misma facultad para otorgar o negar los registros de marcas a las Coordinaciones Departamentales referidas y tanto dicho Acuerdo delegatorio como el Estatuto Orgánico mencionado, contienen inserta en su texto la autorización correspondiente de la Junta de Gobierno, formulada mediante Acuerdo 35/99/3a. Se colige de lo anterior que las aludidas Coordinaciones Departamentales de Examen de Marcas tienen delegadas atribuciones entre otras, para otorgar o negar los registros de marcas, por lo que si en la resolución de fecha 30 de mayo de 2006, traída a juicio, se resuelve sobre el registro de una marca, es evidente que la resolución impugnada fue dictada por autoridad existente y competente para tal efecto, tomando en cuenta las reformas efectuadas al Reglamento del Instituto Mexicano de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 94