Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34161
Clave: VI-P-1aS-87
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
SEÑALADO EN LA DEMANDA, SALVO QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.- Si únicamente en la demanda se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, y en él consta que se notificó el acto impugnado, es procedente presumir que dicho domicilio es el fiscal, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 140