Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34168
Clave: VI-P-2aS-111
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. NO DEBE CONSIDERARSE COMO COMPETENTE A LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN TANTO ÉSTA NO QUEDE INTEGRADA
LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN TANTO ÉSTA NO QUEDE INTEGRADA.- Si bien es cierto que a través del Acuerdo G/17/2008, emitido por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal el 5 de marzo de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes, se decretó la creación de una Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual, no menos lo es que no ha quedado aún debidamente constituida. Por ende, no es dable que las Salas Regionales que conozcan de asuntos de la materia remitan las constancias a dicha Sala y se declaren incompetentes en razón de su especialización, toda vez que, aun cuando el artículo tercero del Acuerdo en mención indica que los expedientes tramitados en las demás Salas deberán remitirse para su resolución a la multicitada Sala especializada, también establece a la literalidad que ello deberá hacerse una vez que haya entrado en funciones la misma, de tal suerte que, en tanto no se actualice el referido supuesto, la Sala territorialmente competente para conocer el asunto debe continuar llevando la instrucción del mismo, hasta su total conclusión. (29) Incidente de Incompetencia Núm. 35825/07-17-09-4/1482/08-07-02-7/864/08-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 573