Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34169
Clave: VI-TASS-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
ADMINISTRATIVA, PARA CONOCER DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS.- El artículo 11 fracción XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, establece la competencia material de este Tribunal para conocer de la impugnación de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que lo es la vigente hasta el 13 de marzo de 2002, y que a partir del 14 del mismo mes y año lo es la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002. En ese orden de ideas, dicha competencia permite la impugnación de la resolución impositiva de la sanción administrativa de responsabilidades de servidores públicos y consecuentemente también la impugnación del procedimiento administrativo disciplinario del que derive, sin que dicha fracción XII, se refiera a resoluciones definitivas o procedimientos diversos del mencionado, como lo serían los procedimientos de revisión de la cuenta pública practicados por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y el relativo a la auditoría practicada por la Secretaría de la Función Pública a Dependencia o Entidad a la que pertenezca o hubiere pertenecido el servidor público, ello no obstante que estos últimos procedimientos deriven de los mismos hechos que el procedimiento disciplinario en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos, en virtud de que cada procedimiento es independiente y autónomo al tener sus propios fines y normas que los regulan, que darán lugar a diversas resoluciones definitivas de naturaleza distinta, aun cuando tengan el mismo antecedente de los hechos atribuidos al servidor público. En consecuencia, el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal sólo permite el conocimiento de la impugnación de la resolución definitiva que imponga las sanciones administrativas a los servidores públicos y de su procedimiento administrativo disciplinario por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, conforme a la fracción XII, del artículo 11 de la Ley Orgánica aludida, pero no el conocimiento de los diversos procedimientos administrativos de revisión y de auditoría mencionados. (1)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 581