Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34173
Clave: VI-TASR-XVIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
MARCAS
ARTÍCULO 151, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial que regula como causal de nulidad el registro de la marca con base en datos falsos contenidos en la solicitud, lo que interpretado en concordancia con el artículo 2° de la propia ley, lleva a la conclusión de que la causa de nulidad mencionada, tiene como finalidad la de reprimir la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga. Ahora bien, la competencia desleal, importa a un actor de mala fe y en este orden, no es suficiente con que al solicitar el registro de una marca se señalen datos "falsos o inexactos" para que la causal que nos ocupa se actualice sino que, es menester, además, que se demuestre que esos datos "falsos o inexactos" son expresados de mala fe para obtener un derecho, en afectación de los derechos de un tercero titular de otra marca registrada o no, impidiéndole la obtención de los beneficios que consagra la ley de la materia, o bien que se demuestre, que la solicitante de dichos registros hubiera aportado datos falsos con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de otros particulares. En tal virtud, si lo que constituye datos falsos de una solicitud de registro marcario son una mera diferencia de días en la fecha de primer uso de la marca, estando probado que la parte a quien se le atribuye la expresión de datos falsos, usó la marca con mucha anterioridad a su contraparte, es claro que en el caso en estudio, no se actualiza la hipótesis establecida en la fracción III, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17188/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 587