Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34174
Clave: VI-TASR-XVIII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
La protección en fase nacional de una patente de invención internacional debe realizarse en términos de los dispositivos contemplados en el Capítulo V, titulado "De la Tramitación de Patentes", donde se regula el examen de forma que se debe practicar a toda solicitud de patente, del Título Segundo, denominado "De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales", de la Ley de la Propiedad Industrial, y no lo señalado en el Capítulo I, del Título Sexto, de la citada Ley, donde se regula la tramitación que debe darse a los procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial, como lo son, la solicitud de declaración administrativa de infracción, de nulidad, de caducidad de cancelación de registro. Lo anterior atendiendo al principio de especialidad de la ley, que parte del supuesto, que cuando una misma acción caiga bajo la esfera de dos preceptos legales que se excluyen entre sí, se tienen que observar dos requisitos, primero, que la conducta realizada encuadre en la hipótesis legal descrita en la ley especial, y segundo, que tanto ésta como la ley general, en sus respectivas disposiciones, contengan los mismos elementos; por lo que al recoger la ley especial todas las características fundamentales del tipo general, como es el registro de una patente internacional, resulta aplicable lo estipulado en el ordenamiento especial, que en el presente caso, es el Capítulo V, del Título Segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23391/06-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 588