Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34175
Clave: VI-TASR-XXXII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
DEMANDA FISCAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4°, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES REQUISITO INDISPENSABLE DE ADMISIBILIDAD QUE CUANDO EL PROMOVENTE NO PUEDA O NO SEPA FIRMAR, SE ASIENTE ADEMÁS DE SU HUELLA DIGITAL LA FIRMA DE OTRA PERSONA A SU RUEGO
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES REQUISITO INDISPENSABLE DE ADMISIBILIDAD QUE CUANDO EL PROMOVENTE NO PUEDA O NO SEPA FIRMAR, SE ASIENTE ADEMÁS DE SU HUELLA DIGITAL LA FIRMA DE OTRA PERSONA A SU RUEGO.- Del artículo 4°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende como requisito esencial el que toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y que la falta de dicho requisito dará lugar a tenerla por no presentada, excepto en el caso de que el promovente no pueda o no sepa firmar, pues en este supuesto, deberá imprimir su huella digital y firmar otra persona a su ruego. En este sentido, es evidente que el promovente que no sepa o no pueda firmar, y que únicamente se limite a plasmar su huella digital en la promoción o demanda respectiva, sin observar que además de ello tiene la obligación de cumplir con el requisito de que otra persona firme a su ruego, incumple con lo dispuesto en el citado artículo 4°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ello lo procedente es tener por no presentada la promoción o demanda de que se trate. (3) Recurso de Reclamación Núm. 6063/07-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 590