Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34176
Clave: VI-TASR-XXXVII-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
BOLETA DE INFRACCIÓN, LEVANTADA POR LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.- Es procedente conceder la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 y 28, fracciones III, VI y XII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en virtud de que existe garantía del aprovechamiento con el vehículo materia de la multa, que se encuentra detallado en la propia boleta, pues en ella se señala y describe el vehículo que quedará en "garantía" dentro del acto reclamado.(4)
Incidente de Suspensión Núm. 3626/08-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 591