Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34177
Clave: VI-TASR-XXXVII-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
DÍAS PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CONTRA UN ACTO CUYA NOTIFICACIÓN SE RIJA POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EMPEZARÁ A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN.- El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que la demanda debe interponerse dentro del término de 45 días hábiles siguientes, a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado; por su parte, el artículo 197, del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, establece que las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, se harán constar por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes, aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal debidamente acreditado dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que le fue entregada la boleta correspondiente; esto es, el numeral en comento, dispone el momento en el cual la notificación de las infracciones al Reglamento en mención, surten sus efectos, considerando que surten sus efectos el mismo día en que fueron levantadas, dado que el término para su impugnación corre a partir del día siguiente al en que se entregó la boleta de infracción; por lo que, el término para la interposición del medio de defensa que en su contra haga valer el infractor, correrá a partir del día siguiente en que le fue entregada la boleta correspondiente. Lo anterior, se corrobora con lo dispuesto por el artículo 38, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable al caso, de manera supletoria, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo, del artículo primero, de la propia Ley, el cual dispone que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y por tanto, los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3900/07-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 591