Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34178
Clave: VI-TASR-XXXVII-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
MULTA IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD INTEGRANTE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
FEDERACIÓN.- ES SUSCEPTIBLE DE EXTINGUIRSE POR PRESCRIPCIÓN.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, establece en su primer párrafo que: "El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años."; bajo dicho concepto, una multa emitida por un juzgado integrante del Poder Judicial de la Federación es susceptible de extinguirse por prescripción, ya que conforme al artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, son créditos fiscales aquellos que tenga derecho a percibir el Estado que provengan no solo por concepto contribuciones, sino también por aprovechamientos y sus accesorios, entendiéndose por aprovechamientos todos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintas a las contribuciones, según el concepto que regula el artículo 3 del referido Código Tributario, por lo que la multa impuesta por el Poder Judicial de la Federación encuadra en el concepto de aprovechamiento, por lo tanto, se trata de un crédito fiscal cuya exigibilidad corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, exigibilidad que se encuentra regulada por las disposiciones que en la materia se establecen en el Código Fiscal de la Federación, como en el caso lo constituye la extinción del mismo por prescripción ante la inactividad de la autoridad hacendaría para exigir su pago. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 532/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 593