Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34180
Clave: VI-TASR-XXXVII-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
VERIFICACIÓN DE PESOS, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE VEHÍCULOS EN CENTROS FIJOS DE LAS AUTORIDADES DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
CENTROS FIJOS DE LAS AUTORIDADES DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- NO RESULTAN APLICABLES LAS FORMALIDADES DE VISITAS FUNDADAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En materia de inspección de autotransporte federal para verificar pesos y dimensiones, que se realiza en centros de control fijos, es innecesario cumplir con los requisitos establecidos en los artículos del 63 al 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contenidos en el Capítulo Décimo primero de la referida Ley, denominado "De las visitas de verificación", dado que éstos regulan el procedimiento a seguir por parte de las autoridades administrativas, cuando se llevan a cabo visitas de verificación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; formalidades que no resultan aplicables en el procedimiento que da origen a la multa emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que deriva de la inspección llevada a cabo en un centro de control de peso y dimensiones, en ejercicio de la facultad que al efecto prevé el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual, en su segundo párrafo, prevé, expresamente que: "La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas."; esto es, si la revisión efectuada por la demandada se lleva a cabo en un centro fijo de verificación de peso y dimensiones lugar creado ex profeso para llevar a cabo dichas revisiones, resultan entonces inaplicable las reglas que regulan los artículos del 63 al 65 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1757/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 595