Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34182
Clave: VI-TASR-XXIV-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS QUE RECONOZCAN DERECHOS Y BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY RELATIVA, DEBEN CITARSE EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, POR IMPERATIVO DE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL Y 38, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RECONOZCAN DERECHOS Y BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY RELATIVA, DEBEN CITARSE EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, POR IMPERATIVO DE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL Y 38, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que una orden de visita domiciliaria, atendiendo a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se encuentre correctamente fundada y motivada como lo exigen los artículos 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad al emitir su mandamiento por escrito, y ante el inicio de vigencia de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe plasmar en dicha orden los artículos que prevean derechos y beneficios a los contribuyentes, entre los cuales se encuentra el que autoriza a éstos para realizar una autocorrección de su situación fiscal, para que de ese modo, el contribuyente que desee llevarla a cabo tenga la certeza jurídica de que existe un marco legal que lo faculta. Destacando, que las garantías individuales mencionadas no quedan satisfechas con la entrega al particular de la carta de los derechos del contribuyente al inicio de las facultades de fiscalización, en razón de que dicha circunstancia no exime a la autoridad de fundar y motivar su actuación, citando para ello en la orden de visita los artículos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que reconozcan derechos y beneficios al particular, para que de ese modo, los gobernados tengan la certeza jurídica de que la autocorrección u otro derecho que ejerzan tiene un sustento legal. Por tal motivo, si la autoridad al emitir una orden de visita domiciliaria omite fundarla en los preceptos de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que reconocen derechos y otorgan beneficios al particular, debe considerarse ilegal la misma. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2685/07-06-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 598