Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34183
Clave: VI-TASR-XXIV-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
OFICIO QUE CONTIENE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA
DOMICILIARIA.- A FIN DE JUSTIFICAR SU LEGALIDAD, LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR DENTRO DE LAS ACTAS DE VISITA LA EXISTENCIA DE LOS MOTIVOS EN QUE BASÓ SU EMISIÓN.- En estricto acatamiento al principio de legalidad establecido en el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que recoge el diverso 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el oficio que contiene la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe fundarse y motivarse, aun y que se trate de una facultad discrecional de la autoridad, tal y como lo sostuvo la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal dentro de la tesis bajo el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN DEBE FUNDARSE, MOTIVARSE Y SUSTENTARSE EN HECHOS CIERTOS Y JUSTIFICABLES". Ahora bien, si la autoridad fiscalizadora estima procedente ampliar el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria bajo el argumento de que se encuentra pendiente la recepción de documentación que servirá para conocer la situación fiscal del contribuyente, y del análisis a las actas levantadas con motivo de la visita, así como de la resolución determinante del crédito, no se justifica la existencia de la solicitud de trato, ni tampoco se circunstancia el resultado de la misma, es evidente la transgresión al precepto Constitucional mencionado, ya que la autoridad no justificó la continuación de los actos de molestia en el domicilio del gobernado. En ese sentido, si la demandada no circunstanció dentro de las actas que integran el procedimiento de fiscalización, la existencia de la solicitud de documentación, la recepción de ésta, así como su resultado, debe considerarse que la ampliación del plazo no fue justificada con hechos ciertos, siendo ilegal el oficio que contiene la ampliación y por ende, el procedimiento de fiscalización. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4904/07-06-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 599