Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34184
Clave: VI-TASR-XXIV-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
COSTO DE LO VENDIDO
DENTRO DE LOS ELEMENTOS QUE DEBEN SER EXCLUIDOS PARA DETERMINAR EL COSTO DEL EJERCICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45- C, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2005.- De conformidad con el sistema de deducción del costo de lo vendido implementado en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2005, hasta el momento en que se efectúe la enajenación del bien y se acumulen los ingresos, es cuando puede realizarse la correspondiente deducción del costo. Así pues, en armonía con lo anterior, debe considerarse que según el sistema de costo de lo vendido, el momento en que puede deducirse el costo de la materia prima que se haya adquirido para su industrialización o transformación en mercancía, debe ser hasta que se realice la enajenación de la mercancía resultante de dicho proceso, esto es, cuando se acumulen los ingresos correspondientes por enajenar el producto ya terminado, resultando por lo tanto claro que la materia prima se debe encontrar considerada dentro del término "producción en proceso" a que se refiere el último párrafo del artículo 45-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dentro de este concepto se deben englobar todos aquellos gastos en que se haya incurrido para la obtención de los bienes de que se trate, es decir, para la elaboración de la mercancía terminada, por lo que consecuentemente, dentro de tales gastos debe incluirse a la materia prima adquirida. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2544/07-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 600