Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 56192 de 329607
Tesis
Registro digital: 34185
Clave: VI-TASR-XXIV-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
MOTODESMALEZADORAS SE ENCUENTRA EXENTA DE PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2-A, FRACCIÓN I, INCISO E), Y 25, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 9 DE SU REGLAMENTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE ENCUENTRE PREVISTA LA FRACCIÓN ARANCELARIA CORRESPONDIENTE EN EL ANEXO 27, DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE PARA EL AÑO 2007.- De lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción I, inciso e), y 25, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que por la importación de cierta maquinaria y equipo agrícola, tal como ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje, no debe pagarse el impuesto al valor agregado. Adicionalmente, el artículo 9, de su Reglamento prevé que dicho tratamiento puede ser aplicado incluso a maquinaria o equipo que tengan una denominación distinta, siempre que cumplan exclusivamente con los supuestos previstos por el mencionado numeral 2-A, fracción I, inciso e). Por lo tanto y, si en el caso, resulta que la mercancía importada, descrita como desbrozadoras y motodesmalezadoras, tiene el carácter de equipo agrícola señalado en el artículo referido de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje, al haber sido probado en el juicio que tienen las mismas características y funciones; es por demás claro entonces que por disposición expresa de la Ley que regula lo relativo, no debe pagarse impuesto al valor agregado por tal mercancía. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que la fracción arancelaria correspondiente, no se encuentre prevista en el Anexo 27, de la Resolución en Materia de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, (al señalarse en la Regla 5.2.11 de dicha Resolución que las mercancías que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son únicamente las que se identifiquen en el referido Anexo 27), ello en virtud de que la exención en el pago del impuesto al valor agregado en el caso concreto, deriva directamente de la Ley relativa, sin que las Reglas en Materia de Comercio Exterior puedan modificar, alterar, limitar o ir más allá del contenido de las disposiciones legales, atento al principio de Primacía de la Ley. (13)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 601