Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34186
Clave: VI-TASR-XXIV-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
SANCIÓN POR EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SIN EL TÍTULO RESPECTIVO
NACIONALES SIN EL TÍTULO RESPECTIVO.- EL HECHO DE QUE EN EL PREDIO ADQUIRIDO POR EL PARTICULAR EXISTA UNA OBRA PARA EL ALUMBRAMIENTO, POR SÍ SOLO NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN RESPECTIVA.- Según lo dispuesto por el artículo 119, fracción VIII, de la Ley de Aguas Nacionales, se sancionará la falta consistente en explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiera. Sin embargo, si en la especie resulta que el presunto infractor adquirió un lote en el que se cuenta con una obra para el alumbramiento de aguas nacionales, ello por sí solo no resulta ser suficiente para acreditar que se actualice la infracción aludida, pues tal cuestión no es susceptible de causar convicción en cuanto a que el particular hubiese estado aprovechando, usando o explotando aguas nacionales a través de la obra de alumbramiento que se encontraba en el predio adquirido. En efecto, la conducta infractora no se actualiza por el solo hecho de tener una obra de alumbramiento de aguas nacionales en un predio cuya propiedad se tenga, sino que implica la comisión de una actuación positiva, consistente en el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, lo cual debe de hacerse constar debidamente con apoyo en los medios de que disponga para tal efecto la autoridad, como pudiera ser por ejemplo, por la lectura del medidor instalado en el pozo. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1749/07-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 602