Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34187
Clave: VI-TASR-XII-II-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE FUSIÓN DE SOCIEDADES
SOCIEDADES.- PROCEDE LA SOLICITUD HECHA POR LA EMPRESA FUSIONANTE RESPECTO DE SALDOS A FAVOR QUE TENÍA LA EMPRESA FUSIONADA.- El artículo 14-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004 y 2005, establecía que en los casos de fusión, la sociedad que subsista deberá sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales, por su parte el artículo 4°, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 07 de junio de 2005 y 4º, último párrafo, vigente a partir del 08 de junio de 2005, al reconocer que el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto y no podrá ser transmitido entre vivos, excepto tratándose de fusión, evidencia la excepción de la ley, que permite concluir que en caso de fusión de sociedades, la fusionante por excepción tendrá derecho a solicitar la devolución o compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, no sólo por el ejercicio en que se llevó a cabo la fusión sino además por ejercicios anteriores a aquél, ya que la disposición legal comentada no limita ese derecho respecto de los ejercicios fiscales anteriores a la realización de la fusión, ni tampoco priva a la autoridad revisar su procedencia. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6020/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 604