Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34188
Clave: VI-TASR-XII-II-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
TRATÁNDOSE DE FUSIÓN DE SOCIEDADES POR EXCEPCIÓN LAS PUEDE PRESENTAR LA EMPRESA FUSIONANTE POR LA FUSIONADA.- Si bien es cierto que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 y 2005, señala que la presentación de declaraciones corresponde al contribuyente, también lo es que el artículo 4°, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 07 de junio de 2005 y 4º, último párrafo, vigente a partir del 08 de junio de 2005, al reconocer que el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto y no podrá ser transmitido entre vivos, excepto tratándose de fusión, evidencia la excepción de la ley, que permite concluir que en caso de fusión de sociedades la fusionante por excepción puede presentar por la fusionada declaraciones complementarias para acreditar saldos a favor; que en su caso, haya tenido la empresa fusionada no sólo por el ejercicio en que se llevó a cabo la fusión, sino además por ejercicios anteriores a aquél, ya que la disposición legal comentada no limita ese derecho respecto de los ejercicios fiscales anteriores a la realización de la fusión, ni tampoco priva a la autoridad revisar su procedencia. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6020/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 605