Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34189
Clave: VI-TASR-XII-II-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% A SUS MOTORES, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE AQUELLAS.- El artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, a los valores que se refiere dicha ley entre otros, a la enajenación de cortadoras y empacadoras de forraje, sin embargo si la venta de esa maquinaria se ampara con facturas en donde se identifican por separado la máquina cortadora y por otra el motor KOHLER MODELO CH-18, para que se le pudiera aplicar a estos últimos la tasa del 0%; el precepto legal señalado, exige como requisito esencial que en la enajenación de la maquinaria se enajenen completos; y en el caso, no se actualiza la aplicación de la tasa del 0%, porque los "motores" enajenados no se encuentran descritos en las máquinas a que hace referencia el citado artículo, y además porque la actora no acreditó en juicio, que los motores son parte integrante de las cortadoras de forraje, máxime cuando de la descripción de las facturas se advierte la enajenación de bienes por separado y en esa tesitura le es aplicable a los motores la tasa del 15%. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10536/07-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 606