Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34191
Clave: VI-TASR-XII-II-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.- BASTA QUE EL PARTICULAR INVOQUE EL DERECHO A OBTENERLO PARA QUE EL JUZGADOR RESUELVA LO QUE EN DERECHO PROCEDA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EL ACTOR ACREDITE QUE NO SE RESPETÓ TAL DERECHO, YA QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMOSTRARLO EN LA PROPIA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, contempla en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, dos criterios diferentes para incrementar anualmente la cuantía de las pensiones otorgadas; uno de ellos basado en el incremento que en el año calendario hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor y, el otro, basado en los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo. Por disposición expresa del propio artículo, este último método será aplicable en caso de que en el año calendario anterior el Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo; y, por último, dispone que cuando no sea posible la identificación del puesto, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor como criterio de incremento. Ahora bien, si el particular acude ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 608