Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34192
Clave: VI-TASR-XXXIX-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
L.P. ADQUIRIDOS POR UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD ES LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PRODUCTO A LOS CONSUMIDORES, SE CONSIDERAN INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO Y POR CONSECUENCIA SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO RELATIVO A TRAVÉS DE LA DEPRECIACIÓN.- Tal y como lo establece el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2002, se consideran inversiones en activo fijo al conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo, y la adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Como consecuencia de lo anterior, es de concluirse que la adquisición de los recipientes portátiles de Gas L.P., resultan ser una inversión al activo fijo de una empresa cuya actividad preponderante es la distribución a los particulares de Gas L.P., ya que tales recipientes no forman parte del producto, sino que únicamente son un medio para comercializarlo, por consecuencia se ubica en la hipótesis normativa para la deducción establecida en el artículo 29, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiéndose depreciar con el porcentaje previsto en el artículo 41, fracción XV de la mencionada Ley. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/07-12-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 610