Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34193
Clave: VI-TASR-XVI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
NULIDAD PARA QUIEN SE COLOCA POR PRIMERA VEZ BAJO SU HIPÓTESIS NORMATIVA.- El artículo 2º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que procede el juicio contencioso administrativo contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos. Con relación a lo anterior, el diverso artículo 13, fracción I, inciso b) de la misma Ley, establece que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. Sin embargo, no procede desechar por extemporánea la demanda, aun cuando al interponerse ya hubiese transcurrido el plazo legal citado, para el caso de que la parte actora demuestre que inició sus operaciones, cuando ya había fenecido dicho plazo, pues es a partir de que ello sucede, que la actora se ubicó en el supuesto de la norma, empezando a surtir sus efectos autoejecutivos en su esfera de derechos, ya que a pesar de que dicha norma hubiese entrado en vigor con anterioridad y que hubiesen transcurrido los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su entrada en vigor, para quien se coloca por primera vez bajo los supuestos de una norma autoaplicativa, el plazo para su impugnación empieza a partir de que se ubica en la hipótesis de la norma, época en la cual la disposición legal le causó perjuicio de modo no sujeto a condición alguna. (21)
Recurso de Reclamación Núm. 962/08-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 611