Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34195
Clave: VI-TASR-XXXV-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
DEBEN PRECISAR, LA FECHA DE SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO AQUELLA EN QUE SE PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 112, párrafos tercero y cuarto, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación, Fiscalización, los capitales constitutivos previstos en la Ley del Seguro Social se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas, el cual se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal. Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, en los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine un crédito fiscal por concepto de capital constitutivo por el otorgamiento de prestaciones económicas, al realizar el cálculo respectivo, la autoridad debe precisar la fecha de aprobación por parte del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de dicho costo unitario y de su actualización, así como la fecha en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, para satisfacer a plenitud el requisito formal de fundamentación y motivación, exigido por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente esté en la posibilidad de constatar si la autoridad demandada calculó el monto de las prestaciones otorgadas, con base en un valor unitario actualizado, aprobado por parte del referido Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a efecto de que pueda combatirlos, evitando que quede en estado de indefensión. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1081/07-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 614