Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34196
Clave: VI-TASR-XXXV-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
DE PROVEEDOR PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se entiende como proveedor a la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Tal condición reúne una Institución de Asistencia Privada, sin fines de lucro, cuando en forma habitual y periódica realiza la venta de prendas que no son rescatadas por los pignorantes; además dentro de su objeto social se encuentra la venta de productos y subastas en general, con lo cual ejecuta actos de comercio con el público consumidor en general, acogiéndose por ende a los derechos y obligaciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento. Lo anterior, con independencia de si dicha actividad constituye o no su objeto principal, pues el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio, reputa como actos de comercio, las casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda, dado que el dispositivo de trato no distingue, entre Instituciones de Asistencia Privada o casas de empeño comerciales. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm.1024/07-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 615