Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34203
Clave: V-TASR-X-3213
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE APORTACIONES OMITIDAS
SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD LE REQUIERA Y NOTIFIQUE CONFORME A DERECHO AL CONTRIBUYENTE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA HACER LAS ACLARACIONES PERTINENTES, Y ÉSTE SEA OMISO EN PRESENTARLO EN EL TÉRMINO LEGAL.- Cuando la emisión de un crédito fiscal, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se basa en el requerimiento de documentos para la comprobación de diferencias encontradas entre la cantidad declarada como base de remuneraciones manifestadas a cargo del contribuyente y la relativa a la base de ingresos anuales gravados para el INFONAVIT, que se notificó legalmente manifestándole el término legal para que los presentara; es legal la misma, ya que si la autoridad no recibe oportunamente dicha documentación, tendrá facultades para determinar aportaciones a cargo de los patrones, en base a la documentación glosada en los expedientes abiertos a su nombre; por ende, resulta ajustado a derecho la determinación presuntiva de aportaciones omitidas, que se dicte apoyándose en los documentos, informes y datos que obran en poder de la autoridad, en virtud de que se encuentra posibilitado el Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, a motivar sus resoluciones basándose en tales datos. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4569/03-07-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 624