Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34205
Clave: V-TASR-X-3215
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2003
CONTRADICE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- Las reglas generales que integran la Resolución Miscelánea no constituyen normas legales de aplicación obligatoria para los particulares, al no contenerse en un Ordenamiento legal, por lo que tales normas podrán detallar el contenido de una ley, aclarar su aplicación e interpretación, pero no pueden rebasar ni limitar lo que establece la ley, ni pueden modificarla, reformarla o adicionarla, en virtud de que es competencia exclusiva del Poder Legislativo; motivo por el cual al establecer la regla fiscal 2.10.20, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003, en su segundo párrafo, que en los activos financieros que deben considerarse para efecto de la determinación de la utilidad o la pérdida, deben incluirse las acciones emitidas por personas morales residentes en México, modifica y contradice lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley del Impuesto al Activo, en virtud de que en este último precepto se prevé en forma expresa que las acciones emitidas por personas morales residentes en México, quedan exceptuadas del concepto de activos financieros que se delimitan en la misma, por lo que resulta ilegal que la regla en cita las introduzca con tal carácter, toda vez que con ello se modifica el contenido de una norma jurídica y, hace extensiva su aplicación a hipótesis no previstas expresamente en la misma, en contravención a la garantía de seguridad jurídica del gobernado, así como de los principios de reserva y primacía de la ley. (33) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7627/04-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 625