Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34206
Clave: V-TASR-X-3216
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. LOS SOCIOS QUE LA INTEGRAN NO SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL
SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL.- El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, sin que sea trascendente el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, se encuentre exento del pago de contribuciones; de donde deviene que por disposición expresa de la ley, es requisito sine qua non que el servicio prestado sea remunerado, personal y subordinado, hipótesis anteriores cuya actualización debe generarse forzosamente en forma mancomunada, al estar entrelazadas con la conjunción "y", lo que origina que la ausencia de alguno de esos conceptos en el servicio que se presta, no de lugar al aseguramiento en el régimen obligatorio en materia de seguridad social, circunstancia esta última que se actualiza con relación a los socios integrantes de las Sociedades de Solidaridad Social, toda vez que aun cuando aquéllos se encuentran comprometidos a proporcionar su trabajo físico o intelectual para lograr los fines de la sociedad, no existe en la prestación de ese servicio una subordinación con relación al ente moral, ni la sujeción de los mismos a la orden o mando de un patrón o, bien, una relación de dependencia hacía determinada persona, supuestos estos últimos que corresponden precisamente al elemento de subordinación que debe generarse obligatoriamente en la prestación del servicio para efectos de la procedencia del aseguramiento en el régimen de seguridad social, motivo por el cual las aludidas Sociedades de Solidaridad Social, no están obligadas a inscribir a sus socios en el régimen de seguridad social. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1080/05-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 626