Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34207
Clave: V-TASR-XXIX-3217
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
EXPEDIRLOS CUANDO NO SE ENCUENTRA COMPROBADA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO QUE OBLIGUE AL CONTRIBUYENTE A SU EMISIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, es decir, que la obligación de expedir comprobantes, se va materializando cada vez que se realiza una operación y se recibe un ingreso derivado de esa actividad, por lo que para que se materialice el supuesto de infracción contenido en la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, de no expedir comprobantes fiscales, se debe corroborar que el particular al que se le impute dicha infracción, haya realizado operaciones por las que debía de expedir comprobantes, sin expedir los mismos, por lo cual, considerando que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, le proporciona a las autoridades fiscales, las actas de visita de verificación como instrumento legal para hacer constar las irregularidades que se detecten al efectuar las verificaciones correspondientes, es claro que para considerar configurada la infracción aludida, el personal que lleve a cabo la inspección respectiva, debe haber asentado en el acta correspondiente, que se efectuó alguna venta por la que el contribuyente revisado tuviera la obligación de expedir un comprobante fiscal en términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, sin que lo haya expedido, sin embargo, si solamente se indica en el acta respectiva que el contribuyente visitado no proporcionó comprobante alguno del día de la verificación, al efectuarse la visita, pero de dicha acta no se desprende que la contribuyente revisada, ahora actora, haya realizado alguna operación por la que debiera de expedir algún comprobante durante la verificación, es evidente que no se surte el supuesto de infracción que nos ocupa, y por tanto, tampoco da lugar a la imposición de sanción alguna. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 166/07-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 628