Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34208
Clave: V-TASR-XXXV-3218
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
ARTÍCULOS 61, PRIMERO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001.- Para los efectos de la determinación presuntiva, el artículo 56, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2001, establece que las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, para el ejercicio de que se trate, a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. Ahora bien, cuando la autoridad fiscalizadora realiza una compulsa de aportación de datos por terceros, de la que conoce que la contribuyente omitió contabilizar y declarar ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta, procede que dicha autoridad determine la contribución respectiva, aplicando al resultado fiscal determinado en el ejercicio fiscal de 2001, la tasa del 35%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin estar obligada a aplicar los procedimientos contemplados en los artículos 61, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que estos numerales contemplan procedimientos a seguir cuando no se pueda comprobar por el objeto de revisión, los ingresos y el valor de los actos o actividades, supuestos que no se actualizan cuando la comprobación sí tuvo lugar, conforme al artículo 56, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues acorde al mismo se calcularon los ingresos brutos de la contribuyente revisada, para el ejercicio fiscal de 2001, a partir de la compulsa de aportación de datos por terceros realizada. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1805/05-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 630