Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34209
Clave: V-TASR-XXXV-3219
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VIGOR EN 2002.- El artículo 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, establece como obligación a cargo de los empleadores retenedores, calcular el subsidio acreditable y no acreditable, atendiendo a lo dispuesto en el diverso numeral 114 de la citada ley, específicamente, en cuanto a "la proporción" que debe ser calculada para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, así como comunicarla a sus trabajadores, a fin de que puedan determinar el monto del impuesto a su cargo y aplicar el subsidio al que tienen derecho, en caso de que presenten la declaración en forma opcional o por encontrarse obligados a ello; debido, precisamente a que los empleadores son quienes tienen a su alcance los medios necesarios para allegar los datos requeridos para ese efecto. Así, es inexacto que el referido artículo 178, establezca que sólo en el caso de que el trabajador obtenga otros ingresos, además de su salario, tendría la obligación de restar del monto del subsidio ya determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable, toda vez que el precepto legal antes citado, regula ambos supuestos, tanto para los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, -supuesto en el que el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos-; como para los contribuyentes que perciban otros ingresos además de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, supuesto en el que los citados contribuyentes deberán restar del monto del subsidio antes determinado, el subsidio no acreditable. (37) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 225/06-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 631