Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34213
Clave: VI-P-SS-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
RECUSACIÓN
DE LOS MAGISTRADOS PARA CONOCER DE UN JUICIO.- De una correcta interpretación que se realice a los enunciados normativos a que se refiere el artículo 10, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que, cuando en un segundo juicio se impugna una resolución dictada en cumplimento de una sentencia que no tiene carácter ejecutiva, sino que se generó con motivo de un reenvío debido a una violación formal, por lo que no se actualiza ese supuesto, ya que la autoridad administrativa emitió esa nueva resolución en uso de las facultades que le confiere la Ley, sin que de ello se derive que alguno de los Magistrados recusados haya intervenido con cualquier carácter en su emisión o ejecución, ya que su función se limitó exclusivamente a resolver el juicio contencioso en su aspecto formal, independientemente de la trascendencia que pudiera tener la etapa administrativa. (1) Incidente de Recusación Núm. 6688/07-11-02-4/71/08-PL-11-05.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 13