Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34214
Clave: VI-P-SS-78
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 239-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN VIGOR HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007.- El artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta el 6 de diciembre de 2007, y su correlativo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, señalan que la parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva podrá promover por una sola vez la aclaración de sentencia dentro del plazo establecido, debiendo interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la cual no podrá variar la sustancia de la misma al resolverse; sin embargo, en caso de no actualizarse alguno de los supuestos que se contemplan en dichos numerales, esto es, que efectivamente resulte contradictoria, ambigua u obscura, deberá declararse improcedente la aclaración de sentencia interpuesta, al no requerirse aclaración alguna. (2)
Aclaración de Sentencia Núm. 31681/05-17-04-1/791/06-PL-04-04-AS.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 28