Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34217
Clave: VI-P-SS-81
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
SE CONFIGURA RESPECTO DE LOS FORMULADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA DICTADA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el principio de litis abierta, contemplado en los artículos 1° y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los inconformes con una resolución recaída a un recurso administrativo pueden ocurrir en juicio ante este Tribunal, entendiéndose que a su vez controvierten la legalidad del acto originalmente recurrido, estando este Órgano Jurisdiccional obligado a analizar los conceptos de impugnación hechos valer en juicio, ya sean reiterativos o novedosos a los formulados en la instancia administrativa, sin que el legislador haya limitado dicha posibilidad a que tales conceptos de impugnación no hubiesen sido materia de análisis y pronunciamiento, por parte de una autoridad diversa al resolver un recurso administrativo anterior. En este sentido, si los conceptos de impugnación hechos valer por la demandante en el juicio contencioso administrativo, se encuentran encaminados a controvertir no sólo la legalidad de una resolución recaída a un recurso administrativo, sino también la de la originalmente recurrida en la instancia administrativa, ello se encuentra apegado a los preceptos legales anteriores, resultando en consecuencia oportunos. Sin que pueda pretenderse que opera la figura jurídica de la preclusión, con motivo de que el acto originalmente recurrido fue emitido en cumplimiento a lo resuelto en un recurso administrativo anterior, en el que se hicieron valer los mismos argumentos de agravio, y éstos fueron desestimados por la autoridad resolutora, sin que la entonces recurrente se hubiese inconformado en contra de dicha determinación. Ello en virtud de que la referida limitante no fue contemplada por el legislador federal en los artículos 1° y 50 de mérito, de ahí que no pueda válidamente limitarse el ejercicio del derecho del actor para plantear tales conceptos de impugnación. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1480/07-09-01-8/6/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 82