Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34219
Clave: VI-P-SS-83
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
EXCLUSIVA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- Con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXIV, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de noviembre de 2002, la autoridad competente para resolver las solicitudes de constitución y registro de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificarlas, así como las delegaciones y representaciones de las mismas, lo es la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. Competencia que no puede ser ejercida ni suplida por ninguno de los funcionarios que prestan su auxilio al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, que se encuentran previstos en el último párrafo del aludido artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, pues si bien dicho artículo les otorga existencia jurídica, lo cierto es que en ninguna parte del aludido precepto se prevé la posibilidad de que dichos funcionarios tengan atribuida la misma competencia, ni tampoco se establece la figura de la suplencia. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18284/04-17-11-9/657/08-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 117