Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34220
Clave: VI-P-SS-84
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIRLA, AUN CUANDO LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO ADUANERO QUE REGULA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Si bien es correcto que dentro de un procedimiento aduanero realizado por la autoridad fiscal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, se le notifique al interesado el escrito de hechos y omisiones en el que se le den a conocer las irregularidades detectadas en la documentación relacionada con la operación de comercio exterior respectiva, y se le otorgue un plazo de 10 días para que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga; también debe la autoridad indicar a éste que con fundamento en la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, tiene un plazo de 5 días hábiles para presentar copia de los certificados de origen en los que subsane las irregularidades detectadas por la autoridad; ya que es claro que únicamente de esa manera no se afectan las defensas del particular, pues no es lo mismo cumplir con la norma adjetiva genérica, que con la norma especial que previene un derecho a favor del importador y que por su propia especialidad le indica de manera específica, cuál es el documento idóneo para desvirtuar la irregularidad detectada por la autoridad. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 990/07-06-02-7/783/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 140