Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34226
Clave: VI-P-1aS-93
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
TENER DOMICILIO FISCAL. DEBE DETERMINARSE CON BASE EN LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL.- De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, para determinar la competencia por territorio de una Sala Regional se debe atender, en primer término, al lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, salvo cuando se trate de personas morales que formen parte del sistema financiero, tengan el carácter de controladas o controladoras, se trate de un residente en el extranjero y no tengan domicilio fiscal en el país o se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes o sus unidades administrativas, casos en los cuales será competente la Sala Regional en que se encuentre la sede de la autoridad que dictó el acto combatido y si son varias las resoluciones impugnadas, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la autoridad que pretenda ejecutarlas. El mismo numeral establece en el último párrafo, que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este tenor, cuando el actor manifieste carecer de domicilio fiscal por no estar obligado a ello, y no se encuentre en los supuestos de excepción que la norma contempla, pero además, de autos se adviertan diversos domicilios ubicados en distintos Estados de la República Mexicana, sin que ninguno de ellos precise que fuere el fiscal, lo procedente será atender a la presunción legal que se contiene en el último párrafo del numeral en cita, para determinar la Sala Regional de este Tribunal competente por razón de territorio para conocer del asunto. (14)
Incidente de Incompetencia Núm. 1474/08-06-02-8/3257/08-05-02-3/1081/08-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 268