Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 16 de 36
Mostrando solo tesis del 01/12/2008
Tesis
Registro digital: 34235
Clave: VI-TASS-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN
AUTORIDAD QUE LA LEVANTA DEBE ACREDITAR DEBIDAMENTE SU COMPETENCIA MATERIAL.- Todo acto de molestia para que sea válido, resulta indispensable que sea emitido por autoridad competente, quien ha de establecer los preceptos legales que le otorgan facultades para llevar a cabo tal actuación, atento a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional que exige la existencia de una norma jurídica que faculte a la autoridad para realizar el acto (competencia) y la cita de los hechos y preceptos de derecho que lo rigen (fundamentación y motivación). Por tanto, si la autoridad encargada de levantar el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación, es omisa en fundar debidamente su competencia material, se concluye que dicho acto deviene ilegal, al actualizarse la causal de anulación prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y ello trae como consecuencia que los actos que le siguieron, como lo es la emisión de la resolución determinante de créditos a cargo de la actora, también sea ilegal y deba anularse lisa y llanamente, por ser fruto de un acto viciado de origen; lo anterior, atento a que el acta de muestreo constituye un acto de molestia que se lleva a cabo al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y del que puede derivar un cambio en la clasificación de la fracción arancelaria de la mercancía importada y en su caso, concluir con las consecuentes liquidaciones, por lo cual no puede legalmente estimarse que la fundamentación y motivación del acto administrativo, estatuido en el referido artículo 16 Constitucional, se limite únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin al procedimiento. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2269/07-13-01-9/574/08-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 314