Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34237
Clave: VI-TASS-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
INTERNACIONAL CELEBRADO POR MÉXICO. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONTRATANTE DEBE OTORGARLO A LAS EMPRESAS ORIGINARIAS DE LAS PARTES SIGNANTES DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL, AUN CUANDO LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL RESPECTIVA NO SE HAYA CONVOCADO DENTRO DE LA COBERTURA ESPECÍFICA DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE ALGUNO DE DICHOS INSTRUMENTOS.- De la interpretación sistemática realizada al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionado con los diversos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, se tiene que como Ley Suprema de la Unión, los tratados internacionales signados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República no pueden incumplirse por el hecho de que existan normas de derecho interno, que resulten contrarias a las disposiciones del pacto internacional, lo cual se ve corroborado con el contenido del artículo 4° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se prevé que la aplicación de dicho ordenamiento será "sin perjuicio" de lo dispuesto en los tratados; lo que implica que al analizarse una disposición del citado cuerpo normativo, necesariamente debe efectuarse dejando a salvo lo dispuesto en los acuerdos internacionales que resulten aplicables.
En este sentido, aun cuando el artículo 14 de la citada ley de adquisiciones contemple que en los procedimientos de licitación pública internacional se aplique un margen de preferencia en la valoración de las propuestas económicas presentadas por ofertantes nacionales de este país, respecto de los extranjeros, dicho margen no puede ser aplicado si con motivo de un tratado internacional, se establece la obligación para las autoridades de nuestro país de otorgar un trato nacional y no discriminatorio a los nacionales de las otras partes signantes de dicho instrumento internacional. Ello independientemente de que en la convocatoria respectiva se haya señalado o no que el procedimiento licitatorio se efectuaría bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado internacional, ya que basta que el instrumento internacional se encuentre vigente para que resulte de observancia obligatoria para las autoridades de nuestro país. (4)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 372