Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34242
Clave: V-TASR-XXXIX-3222
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
LOS HECHOS QUE CONSTEN EN LOS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS QUE TENGAN EN SU PODER.- Conforme a lo previsto en el numeral 63 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán motivar sus resoluciones en los hechos que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales y, si la autoridad resolutora del recurso administrativo al resolver el agravio en estudio, se sustenta en las documentales que obran en el expediente administrativo abierto a nombre de la contribuyente, dicha circunstancia no obliga a ésta a dar a conocer a la recurrente los documentos en que motivó su resolución. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 309/07-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 381