Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34243
Clave: V-TASR-XXXIX-3223
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
RELATIVO, CONFORME AL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO Y NO CUANDO AFIRME DESCONOCER LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACIÓN.- De la recta intelección del artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación se desprende la obligación a considerar que cuando el particular alegue que un acto administrativo fiscal no fue notificado, negando conocer el acto la autoridad dará a conocer el acto administrativo y en su caso la diligencia de notificación, es decir, el citado supuesto opera cuando el particular niega conocer el acto, y éste se trate de los recurribles conforme al numeral 117. En ese tenor, se debe considerar como resoluciones definitivas aquellas que ponen fin a un procedimiento, sin que las fases de dicho procedimiento o actos de naturaleza procedimental puedan considerarse resoluciones definitivas, pues ese carácter sólo lo tendrá la última decisión del procedimiento, como en su caso lo es la determinación de contribuciones omitidas, más no la diligencia de notificación, que únicamente es el medio para dar a conocer el acto administrativo que puso fin al procedimiento administrativo o los actos realizados en el procedimiento que culmina en la resolución definitiva. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 309/07-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 381