Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34244
Clave: VI-J-SS-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
RADIO Y TELEVISIÓN. EL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES RELATIVAS, ES UN MEDIO VÁLIDO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
UN MEDIO VÁLIDO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- En términos de los artículos 9°, fracciones I, III, VI, X y XV, del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, y 25, fracciones I, XV, XXII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, compete a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la propia Secretaría en la materia, supervisar y vigilar que los contenidos de las transmisiones relativas cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, de sus respectivos reglamentos y títulos de concesión o permisos, proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones, así como imponer las sanciones por incumplimiento. En este sentido, el monitoreo entendido como la acción de examinar, revisar, vigilar, seguir, supervisar, controlar o inspeccionar, a través de cualquier procedimiento técnico posible, el contenido de las transmisiones de radio y televisión que se propagan en ondas electromagnéticas en el espacio territorial de la Nación y a partir de ello apreciar incluso lo que dejó de transmitirse, es un medio válido para el ejercicio de las facultades antes señaladas, no obstante que ninguno de los ordenamientos aplicables en la materia lo contemple expresamente y que la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos 93 a 100, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a aquélla, en sus numerales 62 a 69, sólo regulen de manera expresa a las visitas de inspección o de verificación como vía para que las autoridades administrativas cumplan con sus atribuciones, toda vez que para tener acceso a las transmisiones de radio y televisión no es necesario un acto de molestia que implique acudir al domicilio de la emisora y, en su caso, revisar sus papeles, propiedades o posesiones, sino basta el uso del servicio de radiodifusión, máxime que la palabra "monitoreo", de empleo cotidiano en la lengua española, tiene el significado o sentido general de vigilancia, seguimiento, supervisión o control, lo que es acorde con las facultades conferidas a la mencionada Dirección General. (1)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 7