Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34245
Clave: VI-J-SS-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
EMBARGO COACTIVO ES IDÓNEO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 151 Y 144, SÉPTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: "Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables". Por su parte, el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, que regula el embargo practicado en la vía coactiva como un medio de aseguramiento del interés del fisco, pues autoriza a la autoridad a llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de hacer efectivo un crédito de naturaleza fiscal. En esas circunstancias, si la parte actora acredita en juicio que existe garantía ante la autoridad exactora, a través del embargo coactivo trabado en bienes de su propiedad, no es necesario que para efectos de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, constituya garantía mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, pues el séptimo párrafo, del artículo 144 del Código en cita, establece que no se exigirá garantía adicional cuando en procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. De donde se sigue que, por disposición expresa, el embargo coactivo, es jurídicamente idóneo para considerar garantizado dicho interés. (2) Contradicción de Sentencias Núm. 620/06-11-01-7/699/07-S1-03-05/ Y OTRO/1356/08-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 48