Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34246
Clave: VI-J-SS-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CUYO USO LE CORRESPONDE, ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 101, FRACCIÓN X, DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.- El artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en su fracción X, dispone que constituye una infracción a dicha Ley no cumplir con la obligación que establece el artículo 59 de la misma.
De igual forma, la fracción XXII del primer numeral citado establece que también constituye una infracción no transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de dicha Ley u otros ordenamientos. Por tanto, si la autoridad competente de aplicar y vigilar la observancia del Ordenamiento en comento imputa a los sujetos de este el incumplimiento de la obligación que les impone su artículo 59, tal conducta actualiza la infracción prevista en la fracción X del numeral 101 mencionado, ya que con independencia de la forma en que se exprese la conducta desplegada, lo relevante es que esta sea considerada un incumplimiento a lo que establece el artículo 59, por ser tal situación la que de manera clara y precisa está prevista como una contravención en la aludida fracción X. (3)
Contradicción de Sentencias Núm. 21686/05-17-01-8/Y OTRO/684/08-PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 66