Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34247
Clave: VI-J-SS-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación hermenéutica que se realiza al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que el hecho de que no se hayan notificado los resultados de la revisión de una norma oficial mexicana al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente, constituye el presupuesto para que la norma oficial mexicana pierda su vigencia, sin que para que se considere concluida dicha vigencia, sea necesaria la publicación de la cancelación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la dependencia correspondiente que hubiere expedido dicha norma, pues la publicación constituye un requisito formal, a través del cual se difunde la pérdida de vigencia de la norma oficial mexicana.(4) Contradicción de Sentencias Núm. 16819/05-17-11-8/Y OTRO/1113/08-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 85